La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo debe decidir en los próximos días si los españoles nacionalizados al amparo de la llamada ley de nietos podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Este jueves a las 15:00 vencía el plazo improrrogable de 48 horas que el tribunal dio a las partes para presentar sus alegaciones.
La expresión «ley de nietos» no designa una ley propia, sino la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que abrió la nacionalidad a descendientes de quienes tuvieron que exiliarse. Lo que el Supremo tiene delante no es esa norma, sino las inscripciones de los nuevos nacionalizados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el que reúne a los españoles que viven fuera.
Un calendario que no cuadra
El 8 de septiembre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estimó la medida cautelar pedida en los recursos contra un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio sobre esas inscripciones. Los razonamientos constan en dos autos, con las referencias ECLI:ES:TS:2026:7773A y 7774A. Los recursos son de Vox y de Iustitia Europa, y la Abogacía del Estado ha recurrido la suspensión.
El problema es de fechas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija en su artículo 39.1 que el censo vigente para cada elección es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Con los comicios convocados por el real decreto del 5 de octubre, el censo quedó cerrado el 1 de agosto. Entre ese cierre y la suspensión cautelar pasaron 38 días. Entre la suspensión y el día de las elecciones, 82.
Es decir, la cautela llegó cuando las listas ya estaban cerradas, y ahora el tribunal tiene que precisar cómo se aplica a un censo que no se reabre. Esa es la razón por la que ha optado por tratar varias cuestiones a la vez.
Lo que resolverá el tribunal
Según el comunicado del propio Poder Judicial, el Supremo dictará una resolución conjunta sobre el recurso de la Abogacía del Estado contra la suspensión, sobre las peticiones nuevas de Iustitia Europa y Vox, y sobre la situación de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía. Las partes debían pronunciarse sobre los que todavía no figuran en el CERA y sobre los que ya constan inscritos, teniendo en cuenta la convocatoria electoral.
La distinción importa. Para los primeros se trata de si su inscripción puede completarse antes del voto. Para los segundos, de si la suspensión alcanza al ejercicio del sufragio en estas elecciones o solo a futuras. El comunicado no adelanta cuál será la respuesta.
Tampoco fija una fecha para la resolución. Lo único cerrado es que el plazo de alegaciones terminaba este jueves 8 de octubre y que la votación es el 29 de noviembre, 82 días después de la suspensión cautelar y 52 después de este cierre de plazo.




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